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1. Congreso

El Congreso es la autoridad máxima del Partido y está integrado de la siguiente manera:

  • Los (as) miembros del Consejo Nacional
  • Cien congresistas propietarios(as), electos por las respectivas Convenciones Departamentales, distribuidos por el sistema de cociente y residuo, en proporción a la votación obtenida por el Partido en cada Departamento, en las últimas elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa.
  • Cien congresistas propietarios(as), electos por las respectivas Convenciones Departamentales, distribuidos por el sistema de cociente y residuo, en proporción al número de miembros afiliados asistentes a las convenciones municipales que cada Departamento tuviere y que hayan electo Juntas Directivas Municipales.
  • El Presidente y Vicepresidente de la República pertenecientes al partido.
  • Los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano pertenecientes al partido.
  • Alcaldes(as), Electos del partido. Cada Convención Departamental, elegirá un número de congresistas suplentes igual a la cuarta parte del total de congresistas propietarios electos de conformidad a los literales b y c, de este artículo, ellos podrán suplir a los congresistas propietarios de su departamento que no estén presentes en las sesiones del Congreso del Partido.

 

2. Concejo Nacional

El Consejo Nacional es el máximo organismo del Partido, cuando no estuviere reunido el Congreso y está integrado por:

  • Quince miembros electos por el Congreso.
  • Los miembros de la Comisión Política.
  • Los Secretarios Generales Departamentales.
  • Un Diputado en representación del grupo parlamentario en la Asamblea Legislativa.
  • Un Diputado en representación del Parlamento Centroamericano.
  • Un miembro de un Concejo Municipal electo por la Convención de Autoridades Locales.
  • Un miembro electo por cada uno de los movimientos sectoriales;

Habrá diez miembros suplentes electos por el Congreso para sustituir indistintamente a cualquier miembro propietario que faltare.

 

3. Comisión Política

La Comisión Política es el organismo máximo, cuando no se encuentre reunido el Consejo Nacional. Tiene a cargo la ejecución de la política del Partido y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate en las votaciones el Secretario General tendrá voto de calidad.

La Comisión Política está integrada por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, más doce miembros igualmente electos por el Congreso y durarán en sus funciones tres años.

 

4.Convenciones Departamentales

La Convención Departamental es la máxima autoridad del Partido en cada Departamento, será electa para tres años y está integrada por:

  • La Junta Directiva Departamental.
  • Cinco convencionistas como mínimo de cada municipio del departamento, electos por la respectiva Convención Municipal, cuando estas se realicen con la asistencia mínima de veinticinco asistentes debidamente afiliados.
    Pudiendo incrementar ese número a razón de un convencionista por cada cincuenta afiliados presentes en las respectivas convenciones municipales hasta llegar a los primeros trescientos afiliados y de allí en adelante, uno por cada cien afiliados o fracción mayor de cincuenta.
  • Por los Diputados a la Asamblea Legislativa del Partido, propietarios y suplentes, del departamento.
  • Por los Alcaldes de municipios del departamento que sean miembros del Partido. Si en un municipio el Alcalde no fuere miembro del Partido, los Concejales que lo sean, designarán a uno de ellos como convencionista.


Juntas directivas departamentales

La Junta Directiva Departamental es electa por la Convención Departamental y está integrada de la manera siguiente:
a) Secretaria General.
b) Secretaría General Adjunta.
c) Secretaría de Desarrollo Territorial.
d) Secretaría de Finanzas.
e) Secretaría de Formación y Capacitación Política.
f) Secretaría de la Juventud.
g) Secretaría de la Mujer.
h) Secretaría del Sector Profesional.
i) Secretaría del Sector Obrero y Rural.
j) Secretaría de Actas y Archivo.
k) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
l) Secretaría de Comunicación y Propaganda. La convención Departamental, al elegir la Junta Directiva Departamental, podrá añadir las Secretarías que estime necesarias para el logro de los fines y objetivos del Partido

 

5. Convenciones Municipales

La Convención Municipal es la autoridad máxima del Partido en cada municipio y está integrada por todos los miembros del Partido debidamente inscritos en el registro de afiliados del municipio y que asistan a la misma, siempre que el número de asistentes no sea inferior a veinticinco miembros, y se cumpla lo establecido en el reglamento respectivo. La convocatoria a las Convenciones Municipales, deberá realizarse de conformidad al reglamento emitido por el Consejo Nacional.
Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a iniciativa propia, por solicitud de no menos del treinta y cinco por ciento de los miembros afiliados al Partido en el respectivo municipio, o por convocatoria de la Junta Directiva Municipal. Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los asistentes. Cuando la Convención haya sido solicitada por los miembros del partido, la Directiva Municipal estará en la obligación de convocarla en un plazo no mayor de quince días a partir de recibir la solicitud.

 

Juntas Directivas Municipales

La Junta Directiva Municipal es electa para un periodo de tres años por la Convención Municipal y está integrada de la manera siguiente:
a) Secretaría General.
b) Secretaría General Adjunta.
c) Secretaría de Desarrollo Territorial.
d) Secretaría de Finanzas.
e) Secretaría de Formación y Educación Política.
f) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
g) Secretaría de Comunicaciones y Propaganda.
h) Secretaría de la Juventud.
i) Secretaría de la Mujer.
j) Secretaría del Sector Profesional.
k) Secretaría de Sector Obrero y Rural.
l) Secretaría de Actas Correspondencias y Archivo.


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