Nuestro Partido
1. Congreso
El Congreso es la autoridad máxima del Partido y está integrado de la siguiente manera:
2. Concejo Nacional
El Consejo Nacional es el máximo organismo del Partido, cuando no estuviere reunido el Congreso y está integrado por:
Habrá diez miembros suplentes electos por el Congreso para sustituir indistintamente a cualquier miembro propietario que faltare.
3. Comisión Política
La Comisión Política es el organismo máximo, cuando no se encuentre reunido el Consejo Nacional. Tiene a cargo la ejecución de la política del Partido y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate en las votaciones el Secretario General tendrá voto de calidad.
La Comisión Política está integrada por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, más doce miembros igualmente electos por el Congreso y durarán en sus funciones tres años.
4.Convenciones Departamentales
La Convención Departamental es la máxima autoridad del Partido en cada Departamento, será electa para tres años y está integrada por:
Juntas directivas departamentales
La Junta Directiva Departamental es electa por la Convención Departamental y está integrada de la manera siguiente:
a) Secretaria General.
b) Secretaría General Adjunta.
c) Secretaría de Desarrollo Territorial.
d) Secretaría de Finanzas.
e) Secretaría de Formación y Capacitación Política.
f) Secretaría de la Juventud.
g) Secretaría de la Mujer.
h) Secretaría del Sector Profesional.
i) Secretaría del Sector Obrero y Rural.
j) Secretaría de Actas y Archivo.
k) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
l) Secretaría de Comunicación y Propaganda. La convención Departamental, al elegir la Junta Directiva Departamental, podrá añadir las Secretarías que estime necesarias para el logro de los fines y objetivos del Partido
5. Convenciones Municipales
La Convención Municipal es la autoridad máxima del Partido en cada municipio y está integrada por todos los miembros del Partido debidamente inscritos en el registro de afiliados del municipio y que asistan a la misma, siempre que el número de asistentes no sea inferior a veinticinco miembros, y se cumpla lo establecido en el reglamento respectivo. La convocatoria a las Convenciones Municipales, deberá realizarse de conformidad al reglamento emitido por el Consejo Nacional.
Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a iniciativa propia, por solicitud de no menos del treinta y cinco por ciento de los miembros afiliados al Partido en el respectivo municipio, o por convocatoria de la Junta Directiva Municipal. Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los asistentes. Cuando la Convención haya sido solicitada por los miembros del partido, la Directiva Municipal estará en la obligación de convocarla en un plazo no mayor de quince días a partir de recibir la solicitud.
Juntas Directivas Municipales
La Junta Directiva Municipal es electa para un periodo de tres años por la Convención Municipal y está integrada de la manera siguiente:
a) Secretaría General.
b) Secretaría General Adjunta.
c) Secretaría de Desarrollo Territorial.
d) Secretaría de Finanzas.
e) Secretaría de Formación y Educación Política.
f) Secretaría de Asuntos Jurídicos y Electorales.
g) Secretaría de Comunicaciones y Propaganda.
h) Secretaría de la Juventud.
i) Secretaría de la Mujer.
j) Secretaría del Sector Profesional.
k) Secretaría de Sector Obrero y Rural.
l) Secretaría de Actas Correspondencias y Archivo.