Nuestro Partido
CAPITULO II
MIEMBROS DEL PARTIDO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7. Son miembros del partido los salvadoreños, hombres y mujeres mayores de dieciocho años, que libre y voluntariamente se hayan afiliado en el registro correspondiente;
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO:
Art. 8- Para ser miembro del Partido, se requiere:
a) Ser ciudadano salvadoreño.
b) Aceptar la Declaración de Principios y Objetivos del Partido.
c) Aceptar y practicar las normas de conducta ética, establecidas en el Artículo 10 de estos estatutos.
d) Afiliarse en el registro respectivo.
e) Cumplir con los estatutos, reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos del Partido.
f) Contribuir al sostenimiento financiero del partido de acuerdo a sus posibilidades y conforme al procedimiento que determine el Consejo Nacional.
Art. 9 - Son competentes para admitir nuevos miembros los siguientes organismos: Directivas Municipales, Directivas Departamentales y en su defecto la Secretaría de Desarrollo Territorial en los municipios y departamentos que no posean organización territorial. En aquellos departamentos y municipios donde exista estructura territorial se hará en coordinación con las estructuras correspondientes. Admitido que sea el miembro, deberá jurar ante la autoridad que lo admitió cumplir con los principios y objetivos del Partido, debiendo dicha autoridad comunicar tal admisión a la comisión Política, para su inscripción en el registro correspondiente, quien deberá calificar si el afiliado reúne los requisitos estatutarios e informar de su inscripción definitiva al organismo que lo admitió como nuevo miembro. Para los efectos del cumplimiento del inciso anterior la instancia que admite al nuevo miembro deberá remitir a la Comisión Política la solicitud de afiliación en un plazo no mayor de ocho días; debiendo la Comisión Política devolver en firme la afiliación al organismo respectivo en un plazo no mayor de quince días calendarios. Los organismos partidarios correspondientes garantizarán la transparencia de los padrones de afiliados y los miembros del partido tienen derecho a consultar dichos padrones en todo momento. La afiliación es una actividad permanente. Se suspenderá temporalmente quince días antes de la celebración de toda Convención Municipal en la correspondiente circunscripción para facilitar la elaboración del correspondiente padrón municipal.
NORMAS DE CONDUCTA:
Art. 10.- Los miembros del Partido Cambio Democrático, se comprometen a regir su conducta pública y privada de acuerdo a las siguientes normas:
a) Honradez y transparencia en el manejo de los bienes y dineros públicos; el miembro del Partido mantendrá una clara separación entre su patrimonio privado y el público, si fuere el caso, absteniéndose de aprovecharse de éste para obtener cualquier ventaja personal o para sus familiares y amigos.
b) Apego a la verdad; el miembro del Partido deberá esforzarse por decir siempre la verdad, especialmente al pueblo, en su desempeño político.
c) Las aspiraciones y los intereses de mejoramiento personal y familiar son legítimos, pero en la actividad política, siempre deben estar subordinados a los intereses de la comunidad y los de ésta, a los intereses de toda la nación; esta jerarquía de intereses es inviolable y los miembros del Partido se sujetarán a ella.
d) El miembro del Partido debe estar dispuesto, en todo momento, a ponerse al servicio de su comunidad y de la nación, impulsando y defendiendo a los miembros más débiles y que sufren discriminación, especialmente, los niños, los ancianos, las mujeres y los pobres.
e) La capacitación política es una tarea permanente de los miembros del Partido con el objeto de conocer los estatutos, principios y objetivos del mismo y tener un adecuado y actualizado conocimiento de la realidad nacional, regional e internacional.
f) El respeto de las opiniones de los demás dentro de las discusiones partidarias debe ser característica del miembro de Cambio Democrático; su actitud deberá ser siempre fraterna, tolerante y atenta a escuchar las opiniones de los demás y descubrir los puntos de encuentro para construir las posiciones más democráticas posibles.
g) Queda terminantemente prohibida cualquier forma de coacción, agresión o represión, de parte de dirigentes y funcionarios para con miembros del Partido, por razones de disenso en apreciaciones políticas o por diferencias en la elección de dirigentes y candidatos para cargos de elección popular. El Reglamento Disciplinario establecerá las sanciones que deberá aplicar el Tribunal de Honor a quienes contravengan las presentes disposiciones.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Art. 11.- Son derechos de los miembros:
a) Participar, a través de los organismos correspondientes, en la elaboración de la plataforma y estrategia política del Partido.
b) Optar a cargos de elección o nombramiento dentro de los organismos del Partido, y a ser postulados por éste para cargos de elección popular en la forma que determinan estos estatutos y cumplan con los requisitos señalados por la Constitución de la República, el Código Electoral y demás leyes, para tal designación.
c) Asistir con voz y voto a las convenciones municipales, en los municipios en donde estuviere inscrito como miembro del Partido.
d) Asistir al Congreso y a las convenciones departamentales y municipales, a que se le convoque, en calidad de delegado u observador, según fuere el caso.
e) Recibir apoyo del partido cuando sea objeto de ataques injustificados en el desempeño de una función pública, siempre que su actuación esté de acuerdo con los principios, objetivos y línea política del Partido.
f) Hacer oír su opinión con las formalidades reglamentarias y participar en las reuniones y actividades del Partido.
g) Hacer peticiones a los organismos del Partido y a que se le resuelva y se le haga saber lo resuelto.
h) Los demás derechos que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos.
Para que el miembro del partido pueda hacer uso de los derechos establecidos en los literales b), c) y d) del presente artículo deberá estar solvente con sus contribuciones partidarias.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
Art. 12.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conocer, cumplir y difundir los estatutos, la Declaración de Principios y Objetivos del Partido.
b) Cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de los diferentes Organismos de Dirección del Partido.
c) Aceptar y desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que fuere electo.
d) Prestar decidida cooperación apoyando los planes y programas políticos que el Partido sustente en sus campañas y a los candidatos que éste postule.
e) Desarrollar un ambiente y una acción política en el interior del Partido constructiva y tolerante, dándole vigencia al principio de la unidad en la diversidad.
f) Denunciar ante los organismos partidarios correspondientes toda acción u omisión del Partido, de sus dirigentes, funcionarios y miembros en general, que a su juicio lesionen principios éticos, los estatutos o la línea política del mismo.
g) Cumplir con los mandatos y comisiones que le asignare el Partido y esforzarse por mantener el buen nombre del mismo al ejercer cargos públicos, ya sean de elección popular o por nombramiento.
h) Pagar, según su capacidad, las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento partidario, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional.
i) Asistir a las sesiones a que se le convoque.
j) Los demás deberes que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:
Art. 13.-La calidad de miembro del Partido se pierde por renuncia expresa, o expulsión del mismo mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor.
REGIMEN DISCIPLINARIO:
Art. 14.- Los procedimientos sancionatorios y las sanciones serán regulados con la garantía del debido proceso en el Reglamento Disciplinario del Partido, el que será aprobado por el Consejo Nacional.
PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA:
Art. 15.- Es incompatible la membresía en otro partido político con la calidad de miembro del Partido Cambio Democrático y tal circunstancia será causal suficiente para su expulsión. En tal caso el Tribunal de Honor deberá actuar de oficio.